Uso de Triangulos (video)
Artículo 17º.- Los dispositivos para casos de emergencia, dos a lo menos, a que se refiere el artículo 79 número 7 de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, deberán cumplir con las siguientes características: * Tener forma de un triángulo equilátero. * Ser visibles tanto de día como de noche, por lo que sus lados deberán contar con material que asegure su retrorreflexión. * Ser confeccionados con materiales que en el evento de ser embestidos por un vehículo, no dañen a este último. * Deberán ser estables, de manera tal que su ubicación y posición no se alteren por la vibración y corrientes de aire provocadas por el paso de los demás vehículos. Estos dispositivos se colocarán uno por delante y otro por detrás del vehículo, en forma tal que sean visibles por los demás conductores. En vías de sentido único de tránsito o de más de tres pistas de circulación en un mismo sentido, bastará la colocación de un solo dispositivo ubicado detrás del vehículo en la forma antes indicada.
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